Criterios para Emisión de Documentos Comprobatorios en Acciones de Formación y Capacitación Otorgada por la Secretaría de Educación

La Dirección de Desarrollo, Capacitación y Evaluación, a través del Departamento de Capacitación emite los Criterios mediante los cuales se establecen los requisitos para la emisión de documentos comprobatorios en acciones de formación y la capacitación otorgada al personal administrativo, de apoyo a la educación y personal Directivo, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública en su artículo 58 fracciones XIV y XV, asimismo el presente documento, es de observancia general para los y las trabajadoras de la Secretaría que participen en los eventos de capacitación y formación que se encuentran en las unidades administrativas que forman parte de la estructura orgánica autorizada por la Dependencia, en caso de personal docente frente a grupo no aplican los presentes lineamientos, en virtud de las atribuciones designadas a la DDCyE.

1. Para los efectos de los presentes criterios se entiende por:

Personal administrativo: Comprende personal de oficina que realiza funciones administrativas generales y específicas, que se encuentra adscrito a las unidades responsables que forman parte de la estructura orgánica autorizada por la Secretaría.

Personal de apoyo a la educación: Se refiere a quienes desempeñen funciones técnicas pedagógicas y que se encuentra adscrito a las unidades responsables que forman parte de la estructura orgánica autorizada por la Secretaría.

Personal directivo: Son aquellos que desarrollan aspectos de dirección, seguimiento y evaluación de los programas, así como responsabilidades directas sobre los resultados generales de un área o unidad específica y que son titulares de las unidades responsables que forman la estructura orgánica.

Instancias capacitadoras: se refiere a las instituciones formadoras que presten sus servicios de formación y capacitación

Secretaría y/o Dependencia: Secretaría de Educación Pública

DDCyE: Dirección de Desarrollo, Capacitación y Evaluación

DC: Departamento de Capacitación

Diploma: Documento expedido por una instancia capacitadora acreditada, que cuenta con firmas, sellos y en algunos casos con valor curricular.

Constancia: Documento emitido tras la realización de un curso, puede ser electrónica o física, otorgada por la propia Secretaría o la instancia capacitadora.

Reconocimiento: Documento donde se acredita la participación del personal asistente a los eventos de formación y capacitación, convocados por la DDCyE.

Curso: Promueve la adquisición de los conocimientos nuevos o la actualización de los ya existentes, su duración puede ser con un mínimo de 4 horas y máximo de 30 horas totales.

Taller: Sesión de formación práctica con duración de 4 a 8 horas, con la finalidad de desarrollar alguna habilidad (saber hacer).

Conferencia: Exposición oral de corta duración sobre un tema o un asunto determinado, con una duración mínima de 50 minutos y máxima de 120 minutos.

Plática informativa o asesoría: Menor de 4 horas, mediante la cual se trata un tema específico en el cual se disipan las inquietudes del personal.

2. Documentos comprobatorios (certificado, constancias, diploma y/o reconocimiento)

1. Para los cursos impartidos a través de la DDCyE (agente interno) deberá emitirse documento electrónico oficial (constancia electrónica), validado por medio del archivo electrónico (llave de resguardo) del Departamento de Capacitación.

2. Para los cursos impartidos por instancias capacitadoras (agentes externos) deberá ser documento físico (certificado, constancia, diploma y/o reconocimiento), de acuerdo a sus propios lineamientos.

3. Para su acreditación y emisión deberá de considerarse lo siguiente:

1. Para cursos de 4 a 8 horas deberán cubrir las y los participantes el 100% de asistencia.

2. En los cursos con duración mayor a 14 horas, los participantes deberán cubrir el 80% de asistencia.

3. Cumplir con el horario establecido

4. En el caso de las instancias capacitadoras (agente externo), la Secretaría deberá apegarse a los lineamientos y políticas de acreditación establecidos por éstas y que previamente hayan notificado a la Secretaría.

5. En el caso de que las y los trabajadores se certifiquen en un estándar de competencia, deberán cubrir los requisitos de evaluación establecidos por el Organismo Certificador.

6. La plática informativa o asesoría, no generará la emisión de documento comprobatorio de formación o capacitación.

7. Para los cursos, talleres, diplomados, simposios, conferencias impartidos por la Secretaría a través de la Dirección de Desarrollo Administrativo y Capacitación, la asistencia será registrada a través del formato “LISTA DE ASISTENCIA A CURSOS DE CAPACITACIÓN”, identificado con el código SEP-4.2.5-DDAC/PO/03-004.

8. La asistencia a los eventos de capacitación (cursos, talleres, diplomados, simposios, conferencias) impartidos por las instancias capacitadoras (agente externo) será a través de sus propias listas de asistencia, corroborando la asistencia de los participantes por medio de las constancias emitidas, salvo a aquellos eventos que por su naturaleza se coordinen directamente en el Departamento de Capacitación ocuparán el formato identificado con el código SEP-4.2.5-DDAC/PO/03-004.

4. De la Entrega de Documentos Comprobatorios en Acciones de Formación y Capacitación

1. Los certificados, constancias, diplomas y/o reconocimientos serán entregados al enlace de capacitación de las diferentes áreas que integran la Secretaría, mismo que repartirá a las y los trabajadores participantes de los eventos de formación y capacitación de forma personal.

2. Los certificados, constancias, diplomas y/o reconocimientos serán entregados a las y los participantes en 20 días hábiles, a partir del siguiente día hábil de que la instancia capacitadora entregue el documento correspondiente al Departamento de Capacitación

3. En el caso de constancias electrónicas serán enviadas por medio de correo electrónico, mismo que fueron reportados por cada participante.

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