V. Anexos
A.2.3 Los bienes inmuebles se registran contablemente como mínimo a valor catastral
A.2.4 Registra en cuentas específicas de activo la baja de bienes muebles
A.2.5 Registra en cuentas específicas de activo la baja de bienes inmuebles
A.2.7 Registra contablemente las inversiones en bienes de dominio público
A.2.8 Registra las obras en proceso en una cuenta contable específica de activo
A.2.11 Registra el gasto devengado conforme a lo señalado en la norma aprobada por el CONAC
A.2.20 Revisa y ajusta periódicamente las provisiones para mantener su vigencia
C.1.5 Incluye dentro de 30 días hábiles en el Inventario Físico los Bienes Muebles que adquieran
C.1.6 Incluye dentro de 30 días hábiles en el Inventario Físico los Bienes Inmuebles que adquieran
C.2.7 Coadyuvar con la fiscalización de las cuentas públicas