TÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL RECONOCIMIENTO YA OTORGADO
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA REALIZAR CAMBIOS
Artículo 26.- El Acuerdo por el cual se otorga Reconocimiento, confiere derechos e impone obligaciones a su titular.
El particular estará obligado a solicitar previamente a la Secretaría un nuevo Reconocimiento, cuando se realicen cambios en:
a).- El titular del Acuerdo respectivo;
b).- El domicilio; y
c).- Los planes y programas de estudio cuando se refieran a la denominación del plan de estudios, a los objetivos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educativa o a la estructura del plan de estudios.
La Secretaría, recibirá solicitudes para dichos cambios durante todo el año lectivo en días hábiles, debiéndose presentar, respecto de cada plan de estudios, la documentación conducente y el recibo de pago de derechos correspondiente al cambio solicitado, atendiendo lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del presente Acuerdo, en cuanto a lo que le resulte aplicable.
Artículo 27.- El particular, deberá presentar a la Secretaría:
I.- Un aviso de cambios, cuando éstos se refieran exclusivamente:
a).- Al turno de trabajo;
b).- Al alumnado; y
c).- Al representante legal.
Los avisos entrarán en vigor a partir del ciclo escolar siguiente a la fecha en que se notifiquen a la Secretaría, reservándose ésta el ejercicio de la facultad de practicar visita de inspección, una vez que inicie el ciclo escolar o cuando lo estime pertinente. Excepto, en el caso de cambio de representante legal, ya que surtirá efectos una vez acreditado.
II.- Una solicitud de autorización, cuándo estos cambios se refieran exclusivamente:
a).- El horario;
b).- Actualización de las asignaturas del plan de estudios;
c).- Actualización del contenido de las asignaturas del plan de estudios respectivo; y
d).- Cuando se trate del nombre de la institución. En este caso, el particular deberá sujetarse a lo establecido en el punto 4 del artículo 22 de este Acuerdo; y una vez que se emita la Autorización para este fin, el particular tendrá un plazo de sesenta días hábiles para ajustar su documentación y publicidad al mismo.
Artículo 28.- Los planes de estudio vigentes hasta antes de que surtan efectos los cambios o actualizaciones, se seguirán impartiendo hasta que los estudiantes inscritos concluyan la totalidad de ciclos escolares, transiten a otro plan de estudios o institución educativa, o bien, soliciten su baja, no obstante, el particular se abstendrá de inscribir estudiantes de nuevo ingreso al plan de estudios que pierde vigencia.
Artículo 29.- Para el cambio de titular del Acuerdo de Reconocimiento, deberá además observarse lo siguiente:
Se deberá presentar escrito en formato libre, con solicitud de cambio de titular, suscrito por el titular del Acuerdo de Reconocimiento respectivo o su representante legal, así como, con la firma del titular que pretende la nueva titularidad del Reconocimiento, o su representante legal; escrito, que deberá contar con la ratificación de firmas ante la Secretaría o ante fedatario público.
Así como, se deberá acreditar que el pretenso nuevo titular tiene la ocupación legal del inmueble en el que se presta el servicio educativo, en términos de lo establecido en el artículo 16 de este Acuerdo.
El particular o su representante legal que pretenda la titularidad del nuevo Acuerdo de Reconocimiento, será responsable del cumplimiento de las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior titular, incluyendo las relacionadas con el personal docente. Esta circunstancia quedará asentada en el Acuerdo de Reconocimiento correspondiente.
Artículo 30.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por cambios al plan y programas de estudio, los que se refieran a la denominación del plan de estudios, a los objetivos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educativa o la estructura del plan.
Queda comprendido dentro de este supuesto cualquier modificación o actualización que se realice a los planes y programas de estudio que se ubiquen en el área de la salud, en cuyo caso la Secretaría requerirá la opinión que corresponde a la Comisión Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos e Investigación en Salud (CEIFCRHIS).