- Solicitud en formato libre dirigida al Secretario de Educación Pública.
- Justificación del cambio solicitado, observando lo dispuesto para tal efecto en el Artículo 22, inciso A, punto 4, del Acuerdo 2008; mismo que a la letra dice:
"Artículo 22.- Los particulares que soliciten obtener el Acuerdo de Reconocimiento, deberán cumplir con los requisitos que a continuación se enuncian, integrando la documentación en tamaño carta sin empastar y en disco compacto.
De la Documentación Administrativa.
...
4.- Tratándose del nombre para instituciones de nueva creación (o cambio en el nombre vigente), se deberá proponer una terna de nombres, para que uno de ellos sea autorizado y registrado, teniendo en cuenta que:
a) Se evite confusión con las denominaciones de otras instituciones;
b) No se encuentre registrada a favor de terceras personas como nombres o marcas comerciales en términos de las leyes respectivas;
c) Se omita el uso similar o a fin de las palabras "Internacional", "Nacional", "Estatal" o "Municipal";
d) Se evite la utilización de los términos "Autónoma" o "Autónomo", por corresponder a instituciones a las que se les haya otorgado esa naturaleza, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y,
e) Se omita utiliza el término "Universidad", excepto que ofrezcan por lo menos cinco planes de estudios de licenciatura o postgrado, en tres distintas áreas del conocimiento, una de las cuales deberá ser del área de humanidades y, además, acrediten sus funciones básicas de:
Formar y capacitar profesionales e investigadores; promover desarrollar la investigación científica y tecnológica, los estudios humanísticos y las creaciones artísticas; crear y difundir el conocimiento y la cultura en todas sus formas; y, extender sus servicios a la comunidad, con el fin de contibuir a su desarrollo." - Copia de cada uno de los planes y programas de estudio autorizados, con el nombre vigente de la institución; acompañados de la copia del Acuerdo otorgado de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
- Copia de cada uno de los planes y programas de estudio con el nuevo nombre de la institución propuesto, en el mismo formato en el que se encuentran aprobados los del Acuerdo previo con el nombre vigente de la institución.
NOTA: Los avisos de cambio entrarán en vigor a partir del ciclo escolar siguiente (Artículo 27 del Acuerdo 2008).