La Dirección de Desarrollo, Capacitación y Evaluación, a través del Departamento de Capacitación emite los Criterios mediante los cuales se establecen los requisitos para la emisión de documentos comprobatorios en acciones de formación y la capacitación otorgada al personal administrativo, de apoyo a la educación y personal Directivo, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública en su artículo 58 fracciones XIV y XV, asimismo el presente documento, es de observancia general para los y las trabajadoras de la Secretaría que participen en los eventos de capacitación y formación que se encuentran en las unidades administrativas que forman parte de la estructura orgánica autorizada por la Dependencia, en caso de personal docente frente a grupo no aplican los presentes lineamientos, en virtud de las atribuciones designadas a la DDCyE.
1. Para los efectos de los presentes criterios se entiende por:
Personal administrativo: Comprende personal de oficina que realiza funciones administrativas generales y específicas, que se encuentra adscrito a las unidades responsables que forman parte de la estructura orgánica autorizada por la Secretaría.
Personal de apoyo a la educación: Se refiere a quienes desempeñen funciones técnicas pedagógicas y que se encuentra adscrito a las unidades responsables que forman parte de la estructura orgánica autorizada por la Secretaría.
Personal directivo: Son aquellos que desarrollan aspectos de dirección, seguimiento y evaluación de los programas, así como responsabilidades directas sobre los resultados generales de un área o unidad específica y que son titulares de las unidades responsables que forman la estructura orgánica.
Instancias capacitadoras: se refiere a las instituciones formadoras que presten sus servicios de formación y capacitación
Secretaría y/o Dependencia: Secretaría de Educación Pública
DDCyE: Dirección de Desarrollo, Capacitación y Evaluación
DC: Departamento de Capacitación
Diploma: Documento expedido por una instancia capacitadora acreditada, que cuenta con firmas, sellos y en algunos casos con valor curricular.
Constancia: Documento emitido tras la realización de un curso, puede ser electrónica o física, otorgada por la propia Secretaría o la instancia capacitadora.
Reconocimiento: Documento donde se acredita la participación del personal asistente a los eventos de formación y capacitación, convocados por la DDCyE.
Curso: Promueve la adquisición de los conocimientos nuevos o la actualización de los ya existentes, su duración puede ser con un mínimo de 4 horas y máximo de 30 horas totales.
Taller: Sesión de formación práctica con duración de 4 a 8 horas, con la finalidad de desarrollar alguna habilidad (saber hacer).
Conferencia: Exposición oral de corta duración sobre un tema o un asunto determinado, con una duración mínima de 50 minutos y máxima de 120 minutos.
Plática informativa o asesoría: Menor de 4 horas, mediante la cual se trata un tema específico en el cual se disipan las inquietudes del personal.
2. Documentos comprobatorios (certificado, constancias, diploma y/o reconocimiento)
- Para los cursos impartidos a través de la DDCyE (agente interno) deberá emitirse documento electrónico oficial (constancia electrónica), validado por medio del archivo electrónico (llave de resguardo) del Departamento de Capacitación.
- Para los cursos impartidos por instancias capacitadoras (agentes externos) deberá ser documento físico (certificado, constancia, diploma y/o reconocimiento), de acuerdo a sus propios lineamientos.
3. Para su acreditación y emisión deberá de considerarse lo siguiente:
- Para cursos de 4 a 8 horas deberán cubrir las y los participantes el 100% de asistencia.
- En los cursos con duración mayor a 14 horas, los participantes deberán cubrir el 80% de asistencia.
- Cumplir con el horario establecido
- En el caso de las instancias capacitadoras (agente externo), la Secretaría deberá apegarse a los lineamientos y políticas de acreditación establecidos por éstas y que previamente hayan notificado a la Secretaría.
- En el caso de que las y los trabajadores se certifiquen en un estándar de competencia, deberán cubrir los requisitos de evaluación establecidos por el Organismo Certificador.
- La plática informativa o asesoría, no generará la emisión de documento comprobatorio de formación o capacitación.
- Para los cursos, talleres, diplomados, simposios, conferencias impartidos por la Secretaría a través de la Dirección de Desarrollo Administrativo y Capacitación, la asistencia será registrada a través del formato “LISTA DE ASISTENCIA A CURSOS DE CAPACITACIÓN”, identificado con el código SEP-4.2.5-DDAC/PO/03-004.
- La asistencia a los eventos de capacitación (cursos, talleres, diplomados, simposios, conferencias) impartidos por las instancias capacitadoras (agente externo) será a través de sus propias listas de asistencia, corroborando la asistencia de los participantes por medio de las constancias emitidas, salvo a aquellos eventos que por su naturaleza se coordinen directamente en el Departamento de Capacitación ocuparán el formato identificado con el código SEP-4.2.5-DDAC/PO/03-004.
4. De la Entrega de Documentos Comprobatorios en Acciones de Formación y Capacitación
- Los certificados, constancias, diplomas y/o reconocimientos serán entregados al enlace de capacitación de las diferentes áreas que integran la Secretaría, mismo que repartirá a las y los trabajadores participantes de los eventos de formación y capacitación de forma personal.
- Los certificados, constancias, diplomas y/o reconocimientos serán entregados a las y los participantes en 20 días hábiles, a partir del siguiente día hábil de que la instancia capacitadora entregue el documento correspondiente al Departamento de Capacitación
- En el caso de constancias electrónicas serán enviadas por medio de correo electrónico, mismo que fueron reportados por cada participante.